NOVEDADES PROPUESTAS POR LA DGT PARA TU PERMISO DE CONDUCIR.
11 enero, 2019

Nuevas velocidades.

La DGT, está realizando una serie de modificaciones, de algunas de ellas ya estuvimos hablando en nuestro blog anterior.

Pero lo que hoy nos ocupa son las modificaciones en el artículo 48 del Reglamento General de Circulación (Velocidades máximas), que serán aplicables a partir del 28/01/2019.

Y es que el Real Decreto 1428 del 21 de Noviembre de 2003 ha sido modificado por el Real Decreto 1514 de 28 de Diciembre.

Modificaciones del artículo 48:

  • En primer lugar la división de los grupos de vehículos varía, ya que, no se hará distinción a partir de ahora, entre los remolques de hasta 750 kg y los de más de 750 kg. Todos, independientemente de su peso cumplen la misma velocidad. De este modo, quedan tres grupos:

Turismos 

Motocicletas    

Pick-up

Autocaravanas de hasta 3500Kg MMA

Autobuses

Vehículos mixtos

Derivado de turismo 

Camión

Tractocamión 

Autocaravanas de + 3500Kg 

Vehículos articulados

Vehículos con remolque  

  • Se unifica la velocidad en carreteras convencionales para turismos y motocicletas, independientemente de las características de la vía, a 90 km/h. Desaparece por la tanto la distinción entre carreteras convencionales por sus características. (Arcén de 1.5m pavimentado, dos o mas carriles en uno de los sentidos,…)

El cuadro de velocidades queda por lo tanto de la siguiente forma:

autoescuelas julio cartagena 3

Turismos

Motocicletas  

Pick-

Autocaravanas de hasta 3500Kg MMA 

Autobuses

Vehículos mixtos

Derivado de turismo

Camión

Tractocamión 

Autocaravanas de + 3500Kg 

Vehículos articulados

Vehículos con remolque

Autopista Autovía

Carreteras Convencionales

Autopista o Autovía urbana.

Poblado

 

 

  • Si en Carreteras Convencionales hubiese separación física entre los dos sentidos de circulación, el Titular de la vía podrá fijar el límite máximo en para turismos, motocicletas y autocaravanas de MMA no superior a 3500Kg.

  • En vías sin pavimentar .

  • Los triciclos y cuatriciclos No ligeros  .

  • En aquellos autobuses con pasajeros que viajen de pie, o en los que no dispongan de cinturones de seguridad .

  • Velocidad máxima de los ciclomotores .

  • Los vehículos especiales,  , como norma general , salvo:

Si carece de luz de freno, arrastra un remolque o es un motocultor .

  • Puesto que el artículo 51  no se ha modificado, los turismos y las motocicletas, cuando circulen en Carreteras Convencionales, podrán aumentar su velocidad máxima en 20 km/h para adelantar, con la condición de que el vehículo que circule delante suya no vaya a la velocidad máxima de la vía.

Hasta aquí las novedades de las modificaciones del artículo 48 (Velocidad Máxima), si os queda alguna duda, no dudéis en contactar con nosotros:

  1. A través de nuestra página web: www.autoescuelasjulio.com

  2. En cualquiera de nuestras secciones:

 

 

 

 

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